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Ley de Comunicaciones e Informaciones en Uruguay (1989)
13/05/2006 9:24 ComentariosResulta interesante leer la Ley Nº 16.099 – COMUNICACIONES E INFORMACIONES (normas referentes a expresión, opinión y difusión, consagradas por la Constitución de la República), aprobada en 1989 en Uruguay. A continuación incluyo algunos artículos:
Artículo 1º. (Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información).- Es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la ley.
Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de comunicación.
Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto, a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación.
(…)
Artículo 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación, la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de aquéllos.
En: Comunicación, Ética, Legislación

