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  • Ley de Comunicaciones e Informaciones en Uruguay (1989)

    13/05/2006 9:24 idea Comentarios

    Resulta interesante leer la Ley Nº 16.099 – COMUNICACIONES E INFORMACIONES (normas referentes a expresión, opinión y difusión, consagradas por la Constitución de la República), aprobada en 1989 en Uruguay. A continuación incluyo algunos artículos:

    Artículo 1º. (Libertad de comunicación de pensamientos y libertad de información).- Es enteramente libre en toda materia, la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución de la República y la ley.

    Esta libertad comprende, dando cumplimiento a los requisitos resultantes de las normas respectivas, la de fundar medios de comunicación.

    Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto, a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación.

    (…)

    Artículo 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación cometido a través de los medios de comunicación, la ejecución en emisiones, impresos o grabaciones divulgados públicamente, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en cualesquiera de aquéllos.

    También se tipifica como delito de comunicación y se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaria:
    A) La divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública o un grave perjuicio a los intereses económicos del Estado o a su crédito exterior;
    B) La instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o sus Poderes.

    Artículo 20.- Agrégase al artículo 336 del Código Penal el siguiente numeral:
    “5º Cuando fuere evidente que el autor de la publicación o emisión obró con el ánimo de difundir un hecho éticamente reprobable o cuando resultare notorio el interés de su conocimiento por la opinión pública”.

    (…)

    Artículo 26. (Delitos de difamación e injurias cometidos a través de los medios de comunicación).- Los delitos de difamación e injuria cometidos a través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código Penal. La circunstancia de ejecutarse a través de medios de comunicación se considerará como agravante de la responsabilidad penal. (…)

    En resumen: los derechos, vienen de la mano de obligaciones.

    Es bueno recordarlo.

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